VISTO:
Las atribuciones conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 199/66 y el Decreto 773/70;
La Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y Ministerio de Modernización de la Nación 1-E/2017
CONSIDERANDO:
Que el Consejo reglamentó las gestiones para realizar las inscripciones y reinscripciones en las respectivas matrículas a su cargo mediante Resolución N°388del Consejo Directivo;
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, (con sus modificaciones y ampliaciones posteriores) lo cual implica que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro, permanecerá cerrado mientras dicha norma o la que la amplíe u suplante siga en vigencia, no pudiendo cumplir con el trámite de inscripciones y reinscripciones en las respectivas matrículas a su cargo,
Que en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, la Provincia de Río Negro adhirió al mencionado decreto a través del Decreto provincial N° 297/2020.
Que aún en estas condiciones de aislamiento general, los Profesionales en Ciencias Económicas solicitan su inscripción y/o su reinscripción en las matrículas,
Que es necesario implementar un procedimiento temporal de inscripciones y/o reinscripciones en las respectivas matrículas,
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE:
Artículo Nº 1:
Establecer un procedimiento de excepción de inscripción y/o reinscripción en las matrículas que otorga el Consejo Profesional, el cual permanecerá vigente mientras rijan las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades gubernamentales que imponen el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o hasta que el Consejo Directivo establezca una fecha posterior. Dicha matriculación otorgará los mismos derechos y obligaciones que el resto de las matrículas, y estará sujeta al procedimiento y vigencia establecida en los artículos siguientes.
Artículo N° 2:
El Profesional que solicite su matriculación y/o re inscripción durante el plazo previsto en el artículo 1°, deberá enviar por correo electrónico, toda la documentación escaneada de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución N° 388, para ser incorporada a los registros Web del Consejo cuando haya sido verificada.
Artículo Nº 3:
Adicionalmente y en virtud de la excepcionalidad establecida en esta resolución, el Profesional deberá adjuntar una declaración jurada en la que se compromete a presentar y concurrir personalmente dentro de los 180 días posteriores al plazo establecido en el artículo 1° de esta resolución, su título profesional original para su legalización y firmar el libro de matrículas correspondiente, en la sede central del Consejo.
Artículo N° 4:
Cumplidas las formalidades de los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se procederá al otorgamiento del Tomo y Folio correspondiente y su inscripción o reinscripción en el libro de matrículas respectivo.
Artículo N° 5:
Si el Profesional no diera cumplimiento con la presentación del título y la firma en original según el artículo N° 3, se procederá a suspender su matrícula, hasta tanto no regularice las presentaciones respectivas, efectuando el Consejo las comunicaciones correspondientes.
Artículo N° 6:
Los aranceles y demás costos que demanden la matriculación, no se modifican, debiendo el profesional abonarlas según las resoluciones vigentes.
Artículo N° 7
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Cipolletti, 21 de mayo de 2020