RESOLUCIÓN N° 341

R.T. 37 – Auditorias Externas para Entidades Financieras bajo contralor del BCRA

VIGENTE

VISTO:

La sanción por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la RT 37 sobre “NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS” aprobada en la Junta de Gobierno del 22/03/2013;

La Resolución MD N° 761/14 sobre Aplicación de la RT N°37 a las Auditorías Externas para las Entidades Financieras bajo el contralor del BCRA; 

La Comunicación “A” 5589 del BCRA “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas. Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual. Modificaciones y

CONSIDERANDO:

Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

Que este Consejo Profesional aprobó por Resolución 326 la Resolución Técnica 37 (FACPCE) en consonancia con los plazos de vigencia establecidos por la misma, para los encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014; 

Que la Comunicación del BCRA “A” 5589 ha modificado las normas mínimas para la auditoría externas para las entidades financieras indicando que “Para aquellos aspectos no contemplados en el texto ordenado de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de consejos Profesionales de Ciencias Económicas, considerando también sus eventuales modificaciones; y que Asimismo se aclara que las citadas modificaciones tendrán vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 214; 

Que en virtud de la Comunicación del BCRA “A” 5589 genera una divergencia entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Técnica N° 37 y la norma específica del organismo de contralor para las entidades financieras. 

Que la Resolución de MD N° 761/14 resuelve esta divergencia estableciendo que la aplicación de la RT37 (FACPCE), para el caso específico de los encargos de auditoría y/o revisión de estados contables de entidades financieras bajo la supervisión del BCRA, será obligatoria a partir de los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir de Julio de 2014;

POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE:

Artículo 1º): Adherir a lo establecido por la Resolución de MD N° 761/14 sobre Aplicación de la RT N°37 a las Auditorías Externas para las Entidades Financieras bajo el contralor del BCRA, que se considera como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º): Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo, el 4 de Agosto de 2014.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese en la Web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en el Boletín Oficial y archívese.

 

 

Cipolletti, 4 de agosto de 2014
EL CONSEJO DIRECTIVO