Resolución Nº 35
VISTO:
Las disposiciones del art. 285 de la Ley 19550 en lo referente a requisitos para ser Síndicos de sociedades comerciales; y
CONSIDERANDO:
Que la función del Síndico ejercida por Contador Público ( art. 294 de la Ley 19550 ), implica el ejercicio de la profesión de acuerdo con el art. 6º acápite B inciso b ) del Decreto Ley 199/66.
Lo establecido por el art. 7º del Decreto Ley 199/66;
Por Ello :
El CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1º: Ratificar que los profesionales en Ciencias Económicas que ejerzan las funciones a que se refiere el art. 285 de la Ley 19550 deben estar inscriptos en la Matrícula correspondiente a cargo de este Consejo y habilitados para el ejercicio profesional en esta jurisdicción.
Artículo 2º: Dese amplia publicación a la presente Resolución, comuníquese a la Dirección General de Personas Jurídicas de Río Negro, regístrese y archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO