VISTO:
Que el artículo 32 del Decreto Ley 199/66, establece la obligación de pago de un derecho anual de matrícula.
Que el artículo 32. Apartado 1 del Decreto reglamentario N° 773/70, en su parte pertinente dice: “…El inscripto que no desee ejercer la profesión de uno o más años, deberá comunicarlo al Consejo Directivo el cual suspenderá el cobro del derecho. Si durante el curso de la exención cambiase el inscripto de parecer y resolviese ejercer la profesión, deberá abonar el derecho correspondiente a ese año”.
CONSIDERANDO:
Que una interpretación solo literal de la última norma citada, pareciera que no permitiría al inscripto solicitar licencias que no sean por plazos fijos, eliminando la posibilidad de solicitarlas sine die; lo que suele resultar de práctica en aquellos que la solicitan, ya que son de excepción los casos en que con carácter previo se tiene una acabada certeza del tiempo en que no se ha de ejercer la profesión.
Que ello en muchos casos ha generado que al término de las licencias acordadas, sin que el inscripto haya reingresado al ejercicio profesional y sin que haya pedido la ampliación del plazo, se produce un incumplimiento en el pago de las matrículas anuales, que luego, genera todas las consecuencias disvaliosas de la mora, y por ende, el consiguiente pedido posterior de condonación.
Que sin embargo, una interpretación más amplia que la meramente literal de la norma, puede perfectamente permitir que las licencias sean pedidas y acordadas, si así lo solicita el inscripto, sine die. En efecto, a poco que se repare que cuando la norma habla de “uno o más años” es porque se está refiriendo a una matrícula que es anual, y que el segundo párrafo deja en claro que si cambiare de parecer y volviera al ejercicio profesional, “deberá abonar el derecho correspondiente a ese año” (es decir que no admite pagos parciales), no está prohibiendo la falta de fijación de un plazo determinado para solicitar la licencia por él.
Que por lo tanto, en base al principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (“donde la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir”), se puede válidamente interpretar lo contrario a lo que hasta ahora ha sido la costumbre, y que es perfectamente admisible que las licencias en el pago de la matrícula sean solicitadas y otorgadas sin un plazo previo determinado, quedando en claro que cuando el inscripto se reintegre al ejercicio profesional deberá comunicar ello al Consejo, y abonar la totalidad de la matrícula correspondiente al año calendario en que ello ocurra.
Que resulta indispensable que el profesional demuestre en forma fehaciente su decisión de no ejercer la profesión.
CPOR ELLO
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1°): A partir de la entrada en vigencia de la presente, los profesionales matriculados podrán solicitar en forma expresa licencia en su matrícula por no ejercer la profesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 199/66, y en el artículo 32. Apartado 1 del Decreto reglamentario N° 773/70 sin necesidad de establecer un plazo previo de finalización determinado.
Artículo 2°): A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior deberá presentar una nota solicitando la Licencia en el ejercicio profesional antes del 31 de marzo de cada año, adjuntando constancia de baja en el impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro, en lo que se refiere a la actividad de la profesión de Ciencias Económicas.
Artículo 3°): Otorgada la licencia de conformidad a los artículos anteriores, el inscripto que se reintegre al ejercicio profesional deberá comunicar ello al Consejo en el momento que así lo decida, y abonar la totalidad del derecho de ejercicio correspondiente al año calendario en que ello ocurra, independientemente del mes en que se reincorpore.
Artículo 4°): Deróguese la Resolución 227, comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese la presente resolución.
Cipolletti, 22 de junio de 2017
CONSEJO DIRECTIVO