VISTO:
Lo establecido por el art. 60 del Dto.Ley 199/66 en materia de autenticación de firmas de los profesionales que suscriben informes, dictámenes y certificaciones;
CONSIDERANDO:
Que tal recaudo, como requisito de validez de los citados documentos, tiene proyección nacional en razón de lo indicado en la Ley 20.488; siendo potestad de los Consejos Profesionales el dictado de la reglamentación respectiva;
Que la Resolución Técnica 7 aprobada por la F.A.C.P.C.E. y adoptada por el C.P.C.E.R.N. por Resolución Nº121 regula la condición básica para el ejercicio de la auditoría y las pautas referidas al desarrollo del trabajo y a la preparación del informe del auditor;
Que por las razones indicadas precedentemente y ante la conveniencia de contar con un reglamento uniforme de autenticación de firmas y control de los Informes y Certificaciones en las distintas jurisdicciones, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas resolvió sugerir a los organismos adheridos ajustar sus respectivos reglamentos atendiendo los fines señalados;
Que por otra parte resulta conveniente dejar claramente establecida la naturaleza de la intervención de este organismo en lo atinente a la concreción del recaudo legal, a fin de evitar equívocas apreciaciones que eventualmente puedan afectar intereses de terceros;
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º): USO DE LA FIRMA: En todos los casos de ejercicio profesional previsto en el Dto.Ley 199/66, la firma del matriculado debe:
1) Ser ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en la pertinente matrícula.
2) Ser seguida de su correspondiente aclaración, legible indicando:
a) Nombre y apellido del profesional;
b) Título profesional y Universidad que lo expidió;
c) Tomo y Folio de inscripción en la matrícula y Consejo Profesional al que corresponde;
d) Cuando correspondiere, nombre de la sociedad o asociación de profesionales inscripta en este Consejo, y el carácter del profesional con relación a ella.
ARTÍCULO 2º): Certificación de la firma: Aprobar:
a) El reglamento de certificación o autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales. (Anexo A)
ANEXO A
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES.
ARTÍCULO 1º): ALCANCE: La certificación de la firma de un matriculado tiene el significado indicado en el art. 3º del presente Anexo, y no implica emisión de juicio técnico sobre el trabajo que la contiene.
ARTÍCULO 2º): REQUISITOS: Para cada certificación de firma es necesario satisfacer los requisitos enumerados en la primera columna del Anexo B de esta resolución.
ARTÍCULO 3º): TEXTO: Para la certificación de la firma se utilizará el siguiente texto: “EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS Provincia de Río Negro, Certifica que la firma del profesional que antecede concuerda con la de su registro el que corresponde a ……………………………………………….. inscripto en la matrícula al Tomo ………. Folio ……………, Lugar ………………………….. Fecha……………………..
ARTÍCULO 4º): APLICACIÓN: La aplicación de las normas previstas en este Reglamento estará a cargo de la Secretaría técnica, o de la persona que ésta delegue con conocimiento del Secretario del Consejo Directivo. Los requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento (Anexo B).
Se entregará la constancia de denegación de legalización (Anexo C)
Se entregará notificación de recomendación sobre aplicación de normas (Anexo D)
Facúltase a la Secretaría Técnica a modificar los formularios de este artículo, cuando las circunstancias así lo aconsejen ad referendum del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 5º): Esta resolución entrará en vigencia a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 6º): Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, regístrese y archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO
ANEXO B
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y MEDIDAS A ADOPTAR ANTE SU INCUMPLIMIENTO
REQUISITOS MEDIDAS ANTE SU INCUMPLIMIENTO
• DE LA JURISDICCIÓN
De la documentación presentada deba surgir la jurisdicción del Consejo (domicilio legal del ente)
• Se deniega el pedido de certificación
• Se emite la constancia de denegación.
• Se devuelve la documentación presentada
• DEL PROFESIONAL
A la fecha de su informe, el firmante debe haber estado:
• Matriculado en el Consejo Profesional
• Libre de sanciones inhabilitantes.
• Al día en el pago del Derecho Ejercicio Profesional (o haber regularizado la situación a la fecha de presentación del informe en el Consejo Profesional).
• Acreditar el pago de la tasa de legalización.
• Inscripto como socio de la sociedad profesional registrada, si en el informe aparece en nombre de aquella.
• Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación presentada.
• Se emite el formulario de CF1.
• Se da intervención al Consejo Directivo.
Idem anterior
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1
• Se devuelve la documentación presentada
Idem anterior
Idem anterior y;
• Si la sociedad no está inscripta, se remiten los antecedentes al Consejo Directivo.
• Si estando inscripta no está autorizado, se notifica a la sociedad.
• DE LA FIRMA
La firma debe:
• Ser ológrafa e indeleble.
• Corresponderse con la registrada en el Consejo.
• Ser seguida de su aclaración, que ha de ser legible, y que debe indicar:
• Nombre y apellido del profesional.
• Título profesional y Universidad que lo expidió.
• Tomo y folio de inscripción en la matrícula y consejo Profesional al que corresponde.
• Si la firma se efectúa a nombre de sociedad profesional, la indicación del carácter del profesional firmante con relación a la sociedad.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario C.F .1.
• Se devuelve la documentación presentada.
• Se deniega el pedido de certificación, y se retiene la documentación presentada.
• Se emite el formulario CF1.
• Se cita al matriculado para que reconozca si la firma presentada le pertenece.
• Si no es reconocida, se labra acta y se da intervención al Consejo Directivo.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1.
• Se devuelve la documentación presentada.
• DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL
El acto profesional referido en el informe debe ser de incumbencia profesional.
Si la falta de incumbencia es manifiesta:
• Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación presentada.
• Se emite el formulario CF1.
• Se da intervención al Consejo Directivo.
• DEL INFORME DEL PROFESIONAL
El informe del profesional debe:
• Estar escrito en forma indeleble, a máquina o computadora, habiéndose salvado toda enmienda, raspadura, deterioro o interlineada.
• Estar expresado en idioma nacional acompañado de traducción. (Ley 20.305).
• Que el informe profesional se distinga de cualquier otro tipo de información. Estar escrito sobre papel:
• Sin membrete o:
• Con membrete del propio profesional, o
• En formulario requerido por entidad oficial.
• Con membrete de la sociedad inscripta que integra.
• Guardar estilo adecuado.
• Contener:
• Título que denota que se trata de un informe profesional y que lo caracterice.
• Destinatario.
• La identificación de los documentos o materia sobre los que se informa y del sujeto al cual corresponde.
• El detalle taxativo de los estados, anexos, cuadros y notas sobre los que se informa.
• Alcance de la tarea realizada.
• Manifestación del profesional (certificación, opinión o abstención).
• Cuando corresponda, que cumpla con las prescripciones del art. 10 de la Ley 17.250.
• En su caso, referencia a la forma como están llevados los registros contables.
• Lugar y fecha de emisión.
• Firma del profesional según lo dispuesto en el punto 3 de este anexo.
• Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación presentada.
• Se emite el formulario CF1.
• Se cita al matriculado para considerar el caso.
• Si las anomalías no son reconocidas por el profesional, se labra acta y se da intervención al Consejo Directivo.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1.
• Se devuelve la documentación presentada.
Idem Anterior.
• Se certifica la firma.
• Se notifica al profesional mediante formulario CF2.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1.
• Se devuelve la documentación presentada.
• Se Certifica la firma.
• Se notifica al profesional por formulario CF2.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1
• Se devuelve la documentación presentada.
• Se certifica la firma.
• Se notifica al profesional mediante formulario CF2.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1.
• Se devuelve la documentación presentada.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1.
• Se toma evidencia del caso.
• Se devuelve la documentación.
• Se remiten los antecedentes al Consejo Directivo.
Idem Anterior.
• Se certifica la firma.
• Se notifica al profesional mediante formulario CF2.
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1.
• Se devuelve la documentación presentada.
Remitirse al punto 3 de este anexo.
• DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que acompaña al informe deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
• Que se acompañe la documentación referida en el informe y que la misma esté integralmente escrita en forma indeleble, a máquina o computadora, y no contenga enmiendas, raspaduras, deterioros o agregados que no estén debidamente salvados.
• Que la documentación que acompaña el informe consigne el domicilio legal.
• Que la documentación referida en el informe cumpla en sus aspectos formales con las normas contables vigentes.
• Que el profesional firme y selle, con remisión al informe todas las hojas de la documentación a la que aquel se refiere, con la leyenda sugerida “firmada al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha …./…/…”
• Se deniega el pedido de certificación.
• Se emite el formulario CF1
• Se devuelve la documentación presentada.
Idem anterior.
• Se certifica la firma.
• Se notifica al profesional mediante formulario CF2.
ANEXO C
FORMULARIO CF1
CONSTANCIA DE DENEGACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA
Nº …… …………..de fecha ………..
Sobre Instrumento que se devuelve ……../retiene
Nombre/Apellido ………………………………………………………………………….
Profesión…………………….. Matrícula ………………………..
Instrumento con ……………/sin…………
Documentación acompañada ………………………………………………….
Referente a: …………………………………………………………………………
Motivo de la Denegación:
………………………………………………………………………………………….
Sin retención ni toma de evidencia Presentante (en caso de retención)
• No está al día en el pago del Derecho de Ejercicio Profesional.
• No consta domicilio en Jurisdicción del C.P.C.E . Apellido:
Doc . Identidad:………………………….
Domicilio:…………………………………
Por Cuenta de:……………………………
• Firma no ológrafa e indeleble.
• Falta aclaración legible de nombre/apellido/título/Universidad/Número de inscripción.
• Informe no diferenciado del resto de documentación. Domicilio:……………………….
Teléfono:…………………………
• Falta Traducción.
• No está referido a persona o ente identificado. FUNCIONARIO INTERVINIENTE
• Falta título.
• Falta identificación de la documentación sobre la que se informa. Sello:
• Certificaciones. Falta detalle de lo que se certifica.
• Falta alcance de la tarea realizada.
• No se acompaña la documentación correspondiente.
• Falta lugar y fecha de emisión.
• La documentación no se corresponde con informe certificación.
• Documentación no consigna domicilio legal del ente.
• Documentación no escrita a máquina o computadora /con enmiendas.
ANEXO D
FORMULARIO CF2
RECOMENDACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE NORMAS
Cr. ……………………….
Ref.: Denegación de Legalización
Nº …………………….del……………….
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a …………………..
Para recordarle que, conforme normas profesionales vigentes, se deben tener presentes los siguientes aspectos:
• El informe del profesional interviniente debe estar escrito sobre:
• Papel sin membrete.
• Papel con membrete del propio profesional.
• Papel con membrete de la sociedad inscripta que integra.
• Formulario requerido por entidad oficial.
• El informe debe guardar estilo adecuado.
• El informe debe contener un detalle taxativo de los estados anexos cuadros y notas que integran la documentación acompañada.
• La documentación referida en el informe debe cumplir con las normas contables vigentes. En particular se observa que:
• –
• –
• –
Agradeciéndole tener en cuenta en el futuro las indicaciones precedentes, saludamos a usted con nuestra mayor consideración.
Por Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Firma: ……………………………
Secretaria Técnica
Sello Aclaratorio