Resolución Nº 284/03
Normas Internacionales de Auditoría
Visto:
La propuesta realizada por el CECyT en relación con la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC); y
CONSIDERANDO:
a) Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por la CENCyA (CECyT);
b) que la Mesa Directiva ha expresado su apoyo a la propuesta del CECyT;
c) que la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:
1. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre;
2. facilitará la disminución del costo del capital;
3. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las normas argentinas no están en contradicción con las Normas Internacionales de Auditoría;
4. las NIA son de alta calidad técnica;
5. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;
6. los organismos de control tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;
7. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación
8. las NIA contemplan servicios vinculados con la auditoría pero de menor alcance, que pueden ser útiles a empresas pequeñas y/o sociedades de familia (revisión, compilación);
9. los usuarios de los estados contables no tendrán que conocer las particularidades de las Normas argentinas, sino sus diferencias con las NIA;
10. que la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;
11. que si bien las NIA tienen un mayor volumen que las Normas de auditoría actuales, gran parte de su texto es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo; lo que ayuda al profesional a su análisis más ameno, al no sacar de contexto el texto normativo y sus explicaciones y ejemplos;
d) que la convergencia propuesta facilita la utilización de los recursos del CECyT, los que se orientarán a:
1. participar activamente en el proceso de consulta de las modificaciones de las NIA actuales y las nuevas NIA;
2. elaborar un juego de NIA traducidas al español con modismos argentinos
3. elaborar un manual de aplicación de las NIA a los entes pequeños
4. proceder a colaborar con una fuerte capacitación en materia de normas de auditoría, puntualizando su aplicación en entes pequeños y los nuevos servicios de auditoría;
e) que la propuesta considera las particularidades de las empresas y profesionales de Argentina, al remarcar:
1. que las NIA contienen consideraciones particulares para la auditoría de entes pequeños;
2. que se elaborará un manual de aplicación de las normas de auditoría para entes pequeños;
f) que la propuesta incluye el estudio de las diferencias que se mantendrían con las NIA como consecuencia de las particularidades de las empresas y de la profesión argentina;
g) que el plazo propuesto es adecuado para realizar una intensa difusión de las NIA, de las diferencias que se mantienen en las normas de auditoría argentinas y del manual de aplicación para entes pequeños.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Adoptar las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la IAASB de la IFAC para los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2005 con las modalidades establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 2°: Las modalidades de adopción de las NIA son:
a) se considerarán las NIA emitidas por el IAASB de la IFAC hasta el 30 de julio de 2004;
b) la FACPCE se reserva el derecho de adoptar las NIA indicadas en el inciso anterior, total o parcialmente, con o sin diferencias, para lo que contará con el asesoramiento del CECyT al respecto;
c) el texto que se apruebe, deberá incluir:
1. las NIA traducidas al español, con modismos argentinos, en función de la traducción que realizará el CECyT al efecto
2. las diferencias que han sido introducidas en función de las particularidades del contexto argentino;
3. un manual de aplicación de las NIA para entes pequeños, elaborado por el CECyT
Artículo 3º: Encomendar al CECyT:
a) la realización de las propuestas de diferencias con las NIA en un plazo de ocho (8) meses;
b) la elaboración de la traducción de las NIA actuales al español, con modismos argentinos, en un plazo de ocho (8) meses;
c) la elaboración de la traducción de las nuevas NIA o sus modificaciones, al español, con modismos argentinos, en un plazo de cuatro (4) meses desde su publicación;
d) la elaboración del Manual de Aplicación de las NIA a entes pequeños, en un plazo de doce (12) meses,
e) la revisión del Manual indicado en el inciso anterior en una etapa posterior al 30 de junio de 2004, con las NIA que se hubieran modificado o agregado hasta esa fecha, y con un plazo de cuatro (4) meses.
Artículo 4º: Recomendar a los Consejos Profesionales la realización de un amplio plan de difusión de esta decisión, y de los documentos involucrados, solicitando al respecto el apoyo del CECyT.
Artículo 5º: Solicitar al CECyT la elaboración de documentos de difusión relacionados con esta Resolución, para publicarlos en el Boletín de la FACPCE, en su página web, en los cursos del SNAPC y en todo tipo de Jornadas, Encuentros, Congresos, etc. de la profesión.
Artículo 6°: Registrar esta Resolución en el Libro de Resoluciones y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Corrientes, 4 de julio de 2003
Dr. Oscar G. Maciel Dr. Luis J. Garzarón
Secretario Presidente