VISTO:
Las facultades del Consejo Directivo de autenticar la firma de los profesionales matriculados cuando tal requisito sea exigido, conferido por el artículo 23 inc.9.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contemplar situaciones como derivadas de la perdida, extravío o destrucción de la documentación legalizada por este Consejo Profesional como así también la desvinculación del profesional con el comitente o la entrega a terceros de la totalidad de la documentación legalizada.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1º: En caso de solicitud por parte del comitente o profesional interviniente de acceder a una copia de archivo por argüir una situación de las contempladas en los considerandos o alguna de carácter similar se procederá de la siguiente manera:
a)Se obtendrá una fotocopia simple de archivo.
b)Se insertará un sello en todas las hojas de la documentación con la leyenda:
C.P.C.E.R.N. ES COPIA DEL ORIGINAL
Fecha de Certificación …./…../…..
c)Será firmado por la autoridad legalizante al pie del sello de legalización y deberá troquelarse y/o sellarse en todas sus hojas.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO