VISTO:
Lo dispuesto por el art. 285 del Decreto Ley 19550/72, que requiere título habilitante de Contador Público o Abogado para el ejercicio de la Sindicatura en Sociedades por Acciones.
La Resolución Nº 35 de este Consejo Profesional; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que los profesionales que actúen en los órganos de fiscalización previstos en el Decreto Ley 19550/72 indiquen su título profesional y su matrícula;
Por Ello :
El CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1º: Solicitar a la Dirección General de Personas Jurídicas que establezca la obligatoriedad de indicar a continuación del nombre de los Síndicos, el título y la correspondiente matrícula profesional.
Artículo 2º: Dirigirse al Colegio de Escribanos a fin de que tenga a bien solicitar a los señores Escribanos, que hagan constar en las escrituras de constitución de sociedades por acciones, el titulo y la correspondiente matrícula profesional de quienes actúan como Síndicos.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO