Visto
Los cambios incorporados a las normas contables profesionales por la Resolución 312/05 de la Junta de Gobierno, aprobada en su reunión del 1 de Abril de 2005 y adoptada por la Res. 244 de nuestro Consejo.
Lo dispuesto en la sección 9 “Cuestiones no previstas” de la segunda parte de la Resolución Técnica 17 “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general” para las cuestiones de medición no previstas en su sección 5 (Medición Contable en Particular), las que deben ser resueltas aplicando, en el orden de prioridad en que se enuncia a continuación, las siguientes normas, reglas o conceptos:
a) las reglas de la sección 4 (Medición contable en general) de dicha Resolución Técnica;
b) los conceptos de la segunda parte de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);
c) las reglas o conceptos de las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB, Normas Internacionales de Contabilidad del IASC; Normas del Comité de Interpretaciones (SIC) del IASB e Interpretaciones del IFRIC, que se encuentren vigentes (según el organismo emisor) para el ejercicio al que se refieren los estados contables;
Considerando:
Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
Que las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB, Normas Internacionales de Contabilidad del IASC; Normas del Comité de Interpretaciones (SIC) del IASB e Interpretaciones del IFRIC deben estar disponibles la versión oficial en idioma español para el Consejo y sus matriculados;
Que ante la situación actual de vigencia de la Resolución 312/05 de la FACPCE y no contar con las versiones oficiales traducidas al español de las mencionadas normas, resulta por lo tanto de difícil aplicación para los entes y matriculados de nuestra jurisdicción;
Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Articulo 1°) Suspender a partir de la vigencia de la Res.244 la aplicación obligatoria del inc. c) de la Sección 9 de la Resolución Técnica Nº 17 establecida por la Resolución Nº 312/05 de la FACPCE.
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese en la Web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en el Boletín Oficial y archívese.
Cipolletti, 24 de Noviembre de 2008
CONSEJO DIRECTIVO