Informamos sobre la respuesta a la presentación realizada ante el Espacio de Diálogo Institucional – ARCA, sobre el Régimen de Regularización de Activos
A continuación, las respuestas a las consultas planteadas:
1. Caso particular de los Bienes de cambio regularizados.
Se comparte el criterio. Conforme con lo previsto por el artículo 13 in fine del Decreto Nº 608/2024, los bienes de cambio regularizados en los términos del Título II de la Ley Nº 27.743 no forman parte de la existencia inicial de dicho período fiscal, si bien generarán un resultado por tenencia por aplicación de las normas de valuación de inventarios contempladas por el artículo 56 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
2. Impuesto cedular art. 99 LIG. Amortizaciones. Costo computable.
Considerando que el artículo 13 del decreto 608 establece que “La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, …”, esta fecha también debe considerarse como fecha de adquisición o incorporación al patrimonio a los efectos del gravamen establecido en el artículo 99 de la ley de impuesto a las ganancias y de las actualizaciones previstas en el artículo 93 de la misma ley.
3. Caso particular de la moneda extranjera regularizada.
El artículo 13 del Decreto N° 608/24 establece que “La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, no debiendo considerarse su conversión a DÓLARES ESTADOUNIDENSES la que, conforme lo indica la mencionada disposición, en su primer párrafo, sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos …”.
En consecuencia, a fin de valuar la tenencia de moneda extranjera regularizada, a su valor de costo en moneda nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la RG DGI N° 2527, corresponderá considerar el tipo de cambio tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al 1°/01/2024.
4. Tratamiento de los bienes regularizados en el ajuste por inflación impositivo.
No se comparte el criterio. Tal como se desprende del Artículo 13 del Decreto N° 608/2024 los bienes y tenencias de moneda a los efectos de la regularización de activos se incorporarán al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, es decir no corresponde considerarlos como parte del activo al 31 de diciembre de 2023.